Casación No. 246-2016

Sentencia del 15/11/2016


“...En el caso objeto de análisis, en relación al submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, es importante señalar el principio doctrinal que debe observarse al plantear casación, que si una declaración de sentencia se encuentra fundada en varias pruebas, tiene que demostrarse que hubo error de derecho en todas ellas, para que la citada declaración se tenga como mal fundada. El casacionista señala infracción del tercer párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil; sin embargo, cuando se denuncia que no se observaron las solemnidades en la incorporación de la prueba, deben denunciarse infringidas con un planteamiento coherente, las normas que regulan tales solemnidades, las cuales se encuentran expresamente reguladas en la ley y que esta prueba sea eficaz para resolver el asunto sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional. De esa cuenta, se logra establecer que la Sala sentenciadora no se basó únicamente en la prueba impugnada consistente en el Certificado de Análisis Fisicoquímico, identificado con el número UL guion ciento treinta y siete guion dos mil doce (UL-137-2012)  para tomar su decisión, sino en la totalidad de pruebas aportadas al proceso y, con base en ello, formó su convicción, además de la jurisprudencia que existe en relación al caso de marras, por lo que la prueba atacada de error no es contundente para cambiar el resultado del fallo. Aunado a lo anterior, el certificado no debía cumplir las solemnidades de la prueba, en virtud que se constató que ese documento ya formaba parte de los autos del expediente administrativo y es una prueba incorporada y producida al proceso por la misma recurrente. 

En consecuencia, el planteamiento formulado de esa forma no puede prosperar; por lo que resulta improcedente el planteamiento del submotivo invocado, en consecuencia el recurso de casación debe desestimarse..."